El empleo público en España presenta una anomalía destacable respecto a otros países del entorno europeo: su excesiva temporalidad. Pese a que popularmente se tiende a denominar funcionarios a todos los trabajadores de las diferentes administraciones públicas, asumiendo que todos tienen empleo de por vida, aproximadamente un tercio de los más de tres millones de empleados públicos en España tiene un contrato eventual. Por ese motivo era tan esperada la sentencia que hizo pública este martes el Tribunal Supremo sobre los abusos de temporalidad en ese sector.
No tiene ninguna justificación que tenga un tercio de trabajadores interinos
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos
No tiene ninguna justificación que tenga un tercio de trabajadores interinos


El empleo público en España presenta una anomalía destacable respecto a otros países del entorno europeo: su excesiva temporalidad. Pese a que popularmente se tiende a denominar funcionarios a todos los trabajadores de las diferentes administraciones públicas, asumiendo que todos tienen empleo de por vida, aproximadamente un tercio de los más de tres millones de empleados públicos en España tiene un contrato eventual. Por ese motivo era tan esperada la sentencia que hizo pública este martes el Tribunal Supremo sobre los abusos de temporalidad en ese sector.
La principal conclusión es negativa para los demandantes en el litigio porque cierra la puerta a convertir de manera masiva en fijos a todos los eventuales del sector público. El alto tribunal considera que equiparar a esos trabajadores, por muchos contratos abusivos que hayan encadenado a lo largo de años, con el funcionario que aprobó en su día una oposición vulnera tanto la Constitución como el Estatuto básico del empleado público. En términos generales, por tanto, no es posible.
La única rendija que abre el Supremo para agilizar la conversión en fijos de determinados empleos públicos temporales afecta a colectivos muy determinados (y muy difíciles de cuantificar) que sí superaron un proceso de selección y pese a todo siguen encadenando contratos.
El mapa de la temporalidad en España no es homogéneo. La eventualidad se concentra en las comunidades (el 40% de los empleados la sufre) y en los ayuntamientos (el 35%). Por actividades, dos sectores tan sensibles como la universidad pública, con el 48% de temporales, y la sanidad, con el 45%, figuran entre los más afectados.
Ninguna sentencia judicial puede oponerse a las vías que establece la Constitución para ser titular de pleno derecho de un empleo público. Las leyes deben garantizar que no exista una puerta de atrás para entrar en la Administración saltándose los procedimientos. Pero los poderes públicos deben adoptar medidas que mitiguen, lo más inmediatamente posible, ese abuso de la temporalidad. El propio pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE, previo a la sentencia del Supremo, consideraba que España no compensa adecuadamente a estos trabajadores por el perjuicio que les genera vivir en esa inestabilidad.
No tiene ninguna justificación que, mientras que la tasa de temporalidad en el empleo privado ha caído del 35% que representaba antes del estallido de la crisis de 2008 al 12% actual, el sector público siga, en cambio, en niveles tan excesivos.
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