Así es la nueva prestación para los afectados por los incendios: quiénes podrán solicitarla y cuánto cobrarán

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley que recogerá un paquete extraordinario de medidas laborales destinadas a proteger a las personas afectadas por los incendios que asolan gran parte del país. La principal novedad consistirá en una nueva prestación extraordinaria que gestionará el Servicio Público de Empleo (SEPE) denominada por “emergencia extrema”, explican desde el Ministerio de Trabajo.

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 El trabajador deberá solicitar a su empresa un certificado de suspensión temporal de empleo que esta remitirá al SEPE. La ayuda se cobrará por un máximo de cuatro meses  

Incendios

El trabajador deberá solicitar a su empresa un certificado de suspensión temporal de empleo que esta remitirá al SEPE. La ayuda se cobrará por un máximo de cuatro meses

Una vivienda calcinada por el incendio forestal de Ávila, este lunes en la localidad de Casillas. Alberto Ortega (Europa Press)
Raquel Pascual Cortés

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley que recogerá un paquete extraordinario de medidas laborales destinadas a proteger a las personas afectadas por los incendios que asolan gran parte del país. La principal novedad consistirá en una nueva prestación extraordinaria que gestionará el Servicio Público de Empleo (SEPE) denominada por “emergencia extrema”, explican desde el Ministerio de Trabajo.

Esta prestación tendrá naturaleza contributiva, lo que quiere decir que solo la podrán cobrar personas trabajadoras que deban suspender temporalmente su contrato con la empresa por causas derivadas de los incendios. El trabajador afectado deberá solicitar a su empresa que emita y envíe al SEPE un certificado de suspensión temporal del empleo. Como no se exigirá un periodo mínimo de cotización para su cobro, bastará con estar dado de alta en la Seguridad Social y estar afectado por la citada suspensión de la relación laboral.

Su cuantía será del 70% de la base reguladora de la Seguridad Social (cantidad similar al sueldo bruto) y tendrá una duración máxima de cuatro meses. Dentro de este periodo, el trabajador, por iniciativa propia, podrá volver a su actividad laboral comunicando a su empresa el retorno al puesto de trabajo. Mientras se reciba la ayuda, la empresa no deberá abonar ni el salario ni las cotizaciones del trabajador y será el Estado el que se haga cargo de las cuotas sociales al completo. Además, su percepción no consumirá cotizaciones acumuladas para el cobro futuro de prestaciones por desempleo, precisan desde el departamento que dirige la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz.

En concreto, podrán acceder a esta prestación los afectados por cualquier incendio producido en España desde el 23 de julio pasado —fecha en la que entran en vigor estas medidas de forma retroactiva—, según el decreto que se publicará en el BOE. Específicamente se podrá cobrar esta ayuda en los siguientes casos: quienes no puedan acceder a su vivienda debido a evacuaciones o restricciones decretadas por las autoridades; aquellos que deba realizar tareas imprescindibles de limpieza, traslado, recuperación de enseres o reconstrucción de su domicilio; también los que necesiten realizar trámites administrativos derivados de la emergencia; y quienes deban atender responsabilidades de cuidado de familiares afectados por los incendios.

Además, el decreto incorpora garantías adicionales para evitar daños laborales derivados de esta situación de emergencia, de forma que “cualquier represalia empresarial por ejercer estos derechos [recogidos en el decreto] será considerada nula” y, por tanto, anulable en los tribunales.

Finalmente, el Ejecutivo ampliará el permiso por fallecimiento si este tiene relación con los incendios. En ese caso se amplía hasta cinco días hábiles posteriores al sepelio, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para socios de cooperativas.

Todas estas medidas continuarán aplicándose mientras persistan las circunstacias que las justifican, aunque los incendios hayan sido extinguidos. Así, podrán beneficiarse de estas ayudas quienes se vean afectados por futuros incendios que se produzcan el resto del año y que tengan la misma gravedad que los actuales, según la clasificación de Protección Civil. Además, Trabajo ha recordado la existencia de cuatro días de permiso retribuido por emergencia climática a los que pueden acogerse los afectados que no vean suspendida temporalmente su relación laboral.

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