Los niños tendrán derecho a que se les escuche, independientemente de su edad, en cualquier procedimiento que les ataña, también en los judiciales. Así consta en la reforma de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (Lopivi) que está previsto que vaya este martes al Consejo de Ministros. Ahora se garantiza que el menor sea oído “cuando tenga suficiente madurez” y, en todo caso, se considerará que la tiene cuando sea mayor de 12 años, algo que se elimina en esta modificación legal, a la que ha tenido acceso EL PAÍS.
La reforma de la ley de infancia, a la que ha tenido acceso este diario y que irá mañana al Consejo de Ministros, prohíbe expresamente el uso del llamado síndrome de alienación parental
Los niños tendrán derecho a que se les escuche, independientemente de su edad, en cualquier procedimiento que les ataña, también en los judiciales. Así consta en la reforma de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (Lopivi) que está previsto que vaya este martes al Consejo de Ministros. Ahora se garantiza que el menor sea oído “cuando tenga suficiente madurez” y, en todo caso, se considerará que la tiene cuando sea mayor de 12 años, algo que se elimina en esta modificación legal, a la que ha tenido acceso EL PAÍS.
Además, se crea un turno de oficio especializado en violencia contra los menores, y se faculta a quien ostente la Dirección General de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia a intervenir en defensa de los niños cuando haya indicios de que se puede estar dando una desprotección grave porque esté sufriendo maltrato físico, psicológico o violencia sexual. Es decir, que podrá personarse en procedimientos judiciales.
La Lopivi se aprobó en 2021 y entonces fue considerada una ley pionera, pero el Ministerio de Juventud e Infancia, liderado por Sira Rego, ha detectado lagunas, entre otros puntos, en la escucha de los menores, tal y como explicaron fuentes del ministerio hace meses. Desde finales del año pasado, el ministerio tiene lista la redacción del texto, según ha declarado Rego en repetidas ocasiones, a la espera de consensuarlo con el resto del Gobierno. Pero la negociación ha llevado su tiempo.
Es más, hubo un sonado choque entre el ministerio de Rego (Sumar) y los de Justicia e Igualdad (PSOE), a cuenta de las visitas de los padres y la patria potestad cuando estén inmersos en procedimientos por violencia de género o haya indicios de la misma. Juventud e Infancia quería que, sin excepciones, esto no pudiera ocurrir; ahora mismo la ley contempla su prohibición, pero da potestad a los jueces a mantenerlas si considera que es lo mejor para el niño. La intención de Infancia era incluir la medida en esta reforma, mientras que Justicia defendía que se mantuviera la salvedad actual.
En el texto actual, al cierre de este artículo, no se hace alusión a este punto. Lo que sí aseguran distintas fuentes ministeriales es que no se ha dejado de trabajar en esta cuestión y que se ve la posibilidad de incluirlo en la futura ley de violencia vicaria.
A continuación, se desarrollan los principales cambios recogidos en la reforma de la ley.
Escucha de los niños y adolescentes
Además de reformar la Ley de Protección Jurídica del Menor ―que pasa a denominarse Ley de Protección Jurídica de la Infancia y la Adolescencia―, se realiza una profunda reformulación del artículo de la Lopivi sobre el derecho de las víctimas a ser escuchadas. Ahí se fijan unas condiciones mínimas por parte de profesionales de distintos servicios (sociales, sanitarios, policiales, educativos o judiciales).
Entre ellas, que la edad del menor no podrá ser un obstáculo; que podrán estar acompañados de un adulto de su confianza (salvo que los profesionales consideren que puede suponer una dificultad); y que se respetará su derecho a elegir el sexo de la persona que le entreviste, especialmente en casos de violencia sexual o maltrato. Además, la resolución deberá recoger la voluntad expresada por el menor y las razones por las cuales se considera adecuado respetarla o no, en base a su interés superior.
Escucha en el ámbito judicial
Los procesos judiciales son uno de los ámbitos más difíciles para niños, niñas y adolescentes. Con la reforma, se quieren hacer menos complejas varias cuestiones. Por un lado, se evitará que estén en la sala de vistas y su testimonio se recogerá a través de medios técnicos como las salas Gesell o las Barnahus.
Por otro lado, cuando un menor manifieste haber sufrido algún tipo de violencia, especialmente sexual o maltrato, “deberán ponerse en marcha las actuaciones de investigación y medidas de protección necesarias”, y, en caso de que no se persigan los hechos, deberá motivarse de manera expresa.
Y, si existen indicios de violencia, aunque el niño no lo manifieste ni lo verbalice, será obligatoria la “indagación y búsqueda exhaustiva”, así como la búsqueda de medidas alternativas no invasivas que puedan facilitar que el menor pueda expresarse.
Interés superior del menor
El texto introduce un nuevo artículo con criterios para interpretar este concepto, que debe tenerse en cuenta en todos los procedimientos que tengan que ver con los niños, niñas y adolescentes. Así, habrá una guía para determinar qué es el interés superior del menor, en todos los actos y resoluciones que afecten a los niños debe constar cómo se ha evaluado este interés superior y las razones que justifican la decisión adoptada. Es decir, que deberán explicarse en cada caso concreto todas las decisiones que se adopten.
Entre los criterios constan aspectos como que se deberá dar prioridad a las actuaciones preventivas y medidas cautelares de protección, lo cual implicará escuchar a los niños siempre; o como que, cuando existan indicios de posibles violencias sexuales, se deberán adoptar “de forma inmediata medidas de protección de carácter preventivo, garantizando la seguridad” del menor mientras se lleva a cabo la investigación.
Diligencia debida
Uno de los criterios para interpretar correctamente el interés superior del menor alude a la “diligencia debida”. Todas las actuaciones o resoluciones que afecten directa o indirectamente a los niños deberán observar este principio, que “exige actuar con agilidad, proactividad y eficiencia” para prevenir, investigar, perseguir y castigar los actos de violencia contra los menores. Además, deben garantizar la protección y reparación de las víctimas, “teniendo en especial consideración el irreversible impacto del transcurso del tiempo en la infancia, así como la importancia de esta fase evolutiva en el futuro” del menor.
Síndrome de alineación parental
La reforma prohíbe expresamente el uso del llamado síndrome de alienación parental para procedimientos “judiciales, administrativos o de otro tipo”. Este término sin aval científico describe la manipulación de un progenitor —normalmente la madre— a su hijo en contra del otro. Ya la redacción original de la Lopivi rechazaba esta práctica, al establecer que los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta se puedan tomar en consideración.
Ahora se dice de forma expresa que “queda prohibido” el uso de estos planteamientos o criterios. Que no podrán utilizarse “en ningún procedimiento, judicial, administrativo o de otra clase”, ni en cualquier informe, ya sea de una entidad pública o privada. Además, se añade que las resoluciones en las que se use podrán ser impugnadas.
Personarse en causas judiciales
La persona que esté en la Dirección General de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos e intereses recogidos en esta ley. En colaboración con las administraciones con competencias en la materia (las comunidades son competentes en infancia), podrán personarse en causas judiciales cuando existan indicios de que se pueda estar dando “una desprotección grave de la persona menor de edad”, que esté “sufriendo malos tratos físicos, psicológicos o violencia sexual y no se hayan adoptado medidas suficientes para su protección”; algo que ahora mismo puede hacer, en los casos de violencia machista, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Puntos de encuentro familiar
La reforma recoge de forma expresa, entre otras cuestiones, que “se priorizará su gestión directa por la administración pública de la que dependa el servicio” de los puntos de encuentro y que “el incumplimiento por la entidad adjudicataria de lo previsto en esta ley, especialmente en cuanto a la aplicación por parte de sus profesionales del síndrome de alienación parental o planteamientos teóricos similares sin base científica, será causa de resolución del contrato”.
Custodia y régimen de visitas
En la reforma se especifica que “en ningún caso podrá establecerse el régimen de custodia compartida cuando existan indicios de que puede provocar un impacto negativo en la salud física, psíquica y emocional de los niños y adolescentes” y que cuando una persona menor “manifieste oposición a mantener cualquier tipo de contacto (visitas o convivencia) con uno de sus progenitores, se deberán investigar las causas de dicho rechazo y garantizar que el contacto se da en condiciones seguras y de máximo bienestar para la persona menor de edad, a través de una atención especializada en perspectiva de infancia y seguimiento por parte de los servicios correspondientes.
Requisitos para trabajar con menores
Se amplían los requisitos para el acceso a trabajo con menores a través de una reforma del artículo 57. Ahora, la norma recoge que no podrán hacerlo quienes hayan sido condenados por delitos sexuales o de trata de seres humanos; la nueva redacción dice que será “cualquier delito relacionado con la infancia y adolescencia en el que la persona menor de edad aparezca como víctima o sea utilizada como instrumento para su comisión”. Es decir, cualquiera que haya cometido un delito contra niños, niñas o adolescentes, incluida la violencia vicaria.
Amplía también, por lo tanto, lo que hay que acreditar para poder hacer esos trabajos, actividades u oficios con menores. Actualmente, hace falta entregar, una vez, “una certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales”. Con la modificación, esa acreditación deberá ser “negativa y específica de inexistencia de este tipo de delitos del Registro Central de antecedentes penales y del Registro Central de delincuentes sexuales y de Trata de Seres Humanos” y deberá ser entregada anualmente.
Asistencia jurídica gratuita
Se modifica la ley de asistencia jurídica gratuita para incluir a los menores en ese derecho para cualquier delito, y no solo, como hasta ahora, para cuando sean víctimas de delitos sexuales, mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual; y por otro, para incluir también a las víctimas de delitos sexuales.
La reforma crea un turno de oficio específico en violencia contra la infancia y la adolescencia. Serán los colegios de abogacía quienes impartirán la formación específica, que comprenderá el conocimiento de los derechos de las personas menores de edad, derecho de familia, formas de violencia contra la infancia y la adolescencia, así como conocimientos en resolución de conflictos, medidas de protección y comunicación adaptada a personas menores de edad.
Refuerzo en el derecho a la atención integral
La reforma de la Lopivi toca la ley integral contra la violencia de género en el artículo 19 ―que habla del derecho a la atención integral―, para dos cosas. Por un lado, para obligar a las autonomías a que los profesionales de los servicios sociales tengan especialización en “violencia de género, incluyendo la violencia vicaria”; y, por otro, para reforzar la protección de los menores en las decisiones judiciales, lo hace en el apartado 4 de ese artículo cuando dice que si un juez decide no adoptar las medidas urgentes que soliciten esos servicios, deberá negarse con “una resolución judicial motivada”, es decir, que no servirá solo con decir que no a las medidas, sino que deberá explicar por qué.
Acreditación como víctimas de violencia machista
Hasta ahora, la acreditación como víctimas de violencia machista de mujeres y menores iba por separado; la reforma de la Lopivi quiere que se cambie el artículo 23 de la ley integral contra la violencia machista para unir de forma obligatoria la acreditación como víctimas de los niños, niñas y adolescentes a la de las madres, con esta formulación: “En el caso de las personas menores de edad víctimas de violencia de género […] su acreditación deberá realizarse simultáneamente a la de la mujer si la situación de esta fuese a ser acreditada”.
¿Qué queda fuera de la ley?
Además de lo relativo a las visitas y patria potestad de los menores en familias en las que haya indicios de violencia de género o haya un procedimiento abierto por este motivo, también otros puntos que el ministerio había manifestado hace meses que irían en esta reforma quedan fuera del texto al que ha tenido acceso este diario.
Por ejemplo, la prohibición de la participación y asistencia de menores en eventos en los que hubiera violencia contra los animales (como los toros). Tampoco se recoge una definición de violencia institucional, ni la ampliación del plazo de prescripción de los delitos sexuales contra menores. Ahora, el tiempo empieza a correr cuando las víctimas cumplen 35 años; a partir de entonces, se calcula el periodo en el que expira la responsabilidad penal de los agresores. La intención de Juventud e Infancia, tal y como explicaron fuentes del departamento de Rego hace unos meses, es que lo haga cuando cumplan 45.
De igual forma, tampoco se incluye la creación de una comisión de reparación de las víctimas de violencia sexual en la infancia, importante en el caso de quienes han sufrido abusos en el seno de instituciones como la Iglesia y cuyo caso ha prescrito.
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