“Hay que hacer un esfuerzo de contención para no calificar como denodada e incansable persecución el continuo acoso de la Inspección de Trabajo”. Así describe el juez Álvaro Lobato las pesquisas de Inspección a Glovo en una sentencia conocida este jueves, en la que rechaza la demanda de Just Eat por competencia desleal. Acusa al organismo inspector de “una singular y arbitraria interpretación” y habla de “abierta beligerancia” contra Glovo. Estas valoraciones del juez son “totalmente improcedentes” y un “menosprecio” a la Inspección en opinión del organismo inspector, que depende del Ministerio de Trabajo. El departamento de Yolanda Díaz lo ha dejado patente con esas palabras en una carta que la directora de Inspección ha enviado este viernes al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, en la que manifiesta su “profunda preocupación” e invita al organismo a “valorar la adopción de medidas disciplinarias”.
El ministerio de Díaz se queja por carta y pide al Consejo General del Poder Judicial que valore emprender medidas disciplinarias contra el magistrado
“Hay que hacer un esfuerzo de contención para no calificar como denodada e incansable persecución el continuo acoso de la Inspección de Trabajo”. Así describe el juez Álvaro Lobato las pesquisas de Inspección a Glovo en una sentencia conocida este jueves, en la que rechaza la demanda de Just Eat por competencia desleal. Acusa al organismo inspector de “una singular y arbitraria interpretación” y habla de “abierta beligerancia” contra Glovo. Estas valoraciones del juez son “totalmente improcedentes” y un “menosprecio” a la Inspección en opinión del organismo inspector, que depende del Ministerio de Trabajo. El departamento de Yolanda Díaz lo ha dejado patente con esas palabras en una carta que la directora de Inspección ha enviado este viernes al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, en la que manifiesta su “profunda preocupación” e invita al organismo a “valorar la adopción de medidas disciplinarias”.
Este caso empieza el 29 de noviembre de 2024, cuando Just Eat demandó a Glovo. La empresa de reparto, que a diferencia de Glovo venía operando con trabajadores asalariados y no por cuenta propia, consideraba que el modelo laboral de su competidora constituía “una acción de competencia desleal por violación de normas y contratar a falsos autónomos”. Le reclamaba 295 millones de euros en concepto de daños y perjuicios.
El juez Álvaro Lobato, del juzgado mercantil 2 de Barcelona, dio la razón a Glovo este jueves. Considera que la compañía liderada por Oscar Pierre actuó siempre dentro de la legalidad, que los contratos que emplea desde 2019 garantizaban “la autonomía de los repartidores” y que es un negocio “innovador”. Más allá de su respaldo a Glovo y del rechazo a los argumentos de Just Eat, que tendrá que asumir las costas del juicio, el magistrado valora tanto la labor de Inspección como la declaración de las tres inspectoras que participaron en el proceso.
La carta de Inspección al CGPJ subraya las afirmaciones del juez que despiertan “profunda preocupación en el organismo”. Empieza indicando: “Se afirma, respecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, haciendo suyas de manera sistemática las opiniones subjetivas emitidas en un dictamen de parte, la existencia de una singular y arbitraria interpretación de la inspección de trabajo que (…) había iniciado una etapa de abierta beligerancia contra la compañía o se califica como denodada e incansable persecución, el continuo acoso de la inspección de trabajo”.
La misiva también protesta por las valoraciones del juez respecto a las declaraciones de varias funcionarias de Inspección en el proceso. “Se afirma de las funcionarias que declararon en el acto de la vista oral que durante el interrogatorio se evidenció la manifiesta hostilidad; que en todas las declaraciones parecía resonar, con atronadora unanimidad, el eco nostálgico de la España sindicalizada, el mundo de ayer administrado y burocrático; que sus testimonios deben relativizarse porque adolecen de un indiscutible sesgo de grupo”.
La directora de Inspección y firmante de la carta, Cristina Fernández, subraya que la sentencia considera a estas inspectoras de trabajo “ejemplo paradigmáticos” de los “atajos heurísticos y sesgos conductuales”, indicando al respecto que “los procesos de toma de decisiones están inevitablemente contaminados por tendencias psicológicas que tienen profundos anclajes biológicos”.
Tras repasar el contenido de la sentencia, Fernández expresa lo siguiente: “Las manifestaciones vertidas en la sentencia, en lo referido a la actuación y declaración en juicio de las funcionarias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incurren, a nuestro juicio, en un claro exceso y muestra un menosprecio no sólo hacia dichas funcionarias sino hacia la propia institución”. También considera que “la resolución no se limita a recoger el resultado de la valoración probatoria de las declaraciones realizadas en sede judicial sino que emite juicios de valor sobre la conducta en la actuación inspectora y su motivación”.
“Por todo lo anterior, estimamos necesario trasladar a ese Consejo nuestro malestar por el contenido de dicha sentencia, invitándoles a valorar la adopción de medidas disciplinarias oportunas ante esta censura de la actuación inspectora”, finaliza la carta, después de reivindicar a la Inspección como una institución “con más de cien años de antigüedad, dedicada desde su creación a la vigilancia y exigencia de la normativa del orden social con absoluto rigor y profesionalidad, no pudiendo considerarse aceptable en modo alguno afirmaciones subjetivas de arbitrariedad o descalificaciones a sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones por parte de los miembros de la Carrera Judicial”.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, emitió este jueves una breve valoración de la sentencia en la red social Bluesky: “A mí me preocupan más los ecos de la Justicia radicalizada que los de la España Sindicalizada. Ninguna empresa por encima de la ley”.
Giro en Glovo
La empresa de las mochilas amarillas ha logrado esta victoria judicial nueve días después de finalizar su transición a un modelo asalariado, sin autónomos, con 14.000 empleados por la compañía y una red de subcontratas. Glovo ha dado este paso millones de euros en sanciones y cotizaciones atrasadas después, en pleno proceso penal que amenaza al líder de la compañía por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, tras varios cambios legales para encauzar su actuación y después de que el Supremo estableciera que los repartidores son empleados por cuenta ajena.
Glovo anunció el cambio de modelo el 2 de diciembre del año pasado, solo un día antes de que Pierre declarase en el proceso penal en el que está envuelto por su empeño en operar con repartidores autónomos, pese a la ley rider y la decisión del Supremo. El Gobierno cambió el Código Penal en 2023 para castigar más severamente actuaciones como esta. Siete meses después del anuncio y diez años después del nacimiento de la compañía, Glovo completó el giro para operar con repartidores asalariados.
Este cambio deja a Uber Eats como la única de las tres grandes empresas de reparto de comida en España que sigue basando parte de su operativa en repartidores autónomos. Como adelantó este periódico este lunes, Inspección ha abierto una investigación al modelo híbrido de esta compañía, que mezcla repartidores por cuenta propia y subcontratas. “Estamos cooperando plenamente con la Inspección de Trabajo y seguiremos colaborando con el Gobierno para asegurar la estabilidad del sector a largo plazo”, indica un portavoz de la compañía, que a la vez defiende que “Uber Eats cumple con la normativa vigente en todos los países en los que opera”.
Economía en EL PAÍS