
Telefónica recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) hace cuatro años. La operadora ha decidido elevar el caso ante el Tribunal Supremo tras el fallo desfavorable de la Audiencia, que ratificó una multa de tres millones de euros por denegar el acceso a su infraestructura de red a seis competidores. Este movimiento supone un nuevo capítulo en el prolongado pulso legal que mantienen la primera operadora española y el organismo regulador.
La Audiencia Nacional confirmó la sanción de la CNMC pese a que afectaba a menos del 0,1% de las peticiones de los operadores
Telefónica recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) hace cuatro años. La operadora ha decidido elevar el caso ante el Tribunal Supremo tras el fallo desfavorable de la Audiencia, que ratificó una multa de tres millones de euros por denegar el acceso a su infraestructura de red a seis competidores. Este movimiento supone un nuevo capítulo en el prolongado pulso legal que mantienen la primera operadora española y el organismo regulador.
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso inicial de la operadora, avalando íntegramente el expediente de la CNMC que consideraba acreditada una conducta discriminatoria. Según la resolución, entre septiembre de 2019 y septiembre de 2020, Telefónica rechazó o retrasó de forma injustificada 41 solicitudes de uso compartido de sus infraestructuras pasivas. Los beneficiarios de estas solicitudes eran seis operadores alternativos —Aire Networks, Carcon, CenturyLink, Colt, Idecnet e Iguana— que necesitaban utilizar la red de obra civil de la operadora dominante para desplegar sus propios servicios de fibra óptica dirigidos a clientes empresariales.
Uno de los argumentos centrales de la defensa de Telefónica en este proceso se basa en la proporcionalidad de la sanción en relación con el volumen total de su actividad. Fuentes jurídicas próximas al caso señalan que la Audiencia Nacional ha basado su ratificación en estos 41 casos de solicitudes de uso compartido denegadas, una cifra que contrasta significativamente con las miles de peticiones que la operadora tramita y acepta anualmente. En términos porcentuales, la reclamación que ha originado la multa de tres millones de euros no llega a representar ni el 0,1% de las solicitudes recibidas por la compañía en el periodo analizado. Además del volumen, Telefónica sostuvo que muchas de esas peticiones no se ajustaban estrictamente al protocolo técnico establecido para los procesos de enganche a la red.
Sin embargo, la sentencia de la Audiencia fechada el 12 de febrero de 2026 subraya que la relevancia de la infracción no reside exclusivamente en el número de casos, sino en el carácter crítico del insumo afectado. Los magistrados sostienen que el acceso a la infraestructura física de Telefónica es un elemento indispensable para que exista una competencia real en el mercado español de las telecomunicaciones.
El fallo judicial aclara que resulta “ineludible mantener algún tipo de relación de acceso con Telefónica para la provisión de servicios de comunicaciones electrónicas en España”. Dada su condición de operador con poder significativo en la mayoría de los mercados, la justicia considera que cualquier obstrucción en este ámbito, por pequeña que parezca en comparación con el total de operaciones, afecta directamente al desarrollo de la banda ancha y a la igualdad de condiciones de los competidores. Para la CNMC, esta conducta impidió que los operadores alternativos operaran en igualdad de condiciones en un momento clave para el despliegue de redes de nueva generación.
El núcleo técnico de esta disputa jurídica es la denominada oferta MARCo (Marco de Acceso a Registros y Conductos). Este es el sistema regulado que obliga a Telefónica a permitir que otros operadores alquilen sus conductos subterráneos, registros y postes para pasar su propia fibra óptica. Se trata de una infraestructura de obra civil que Telefónica posee de forma masiva en todo el territorio nacional, siendo en gran parte heredera de su etapa como antiguo monopolio estatal.
Los jueces detallan en la sentencia que la operadora no solo retrasó el acceso, sino que aplicó estos criterios de rechazo a compañías con las que ya mantenía acuerdos previos bajo la oferta MARCo. Lo más llamativo para el tribunal es que las solicitudes denegadas entre 2019 y 2020 eran idénticas a otras peticiones que los mismos operadores habían presentado en años anteriores y que Telefónica había validado sin objeción alguna. El cambio de criterio se produjo, según la resolución, “sin una motivación adecuada y suficiente”.
La sentencia considera acreditado que los rechazos se basaron en motivos tecnológicos o de arquitectura de red, argumentos que la normativa sectorial prohíbe explícitamente como causa para denegar el acceso. La regulación exige que el operador dominante garantice el acceso en condiciones equivalentes a las que utiliza para sus propios servicios. Al no hacerlo, la Audiencia concluye que se incurrió en una conducta discriminatoria incompatible con las obligaciones que pesan sobre Telefónica como propietario de la red de canalizaciones más extensa de España.
El conflicto por la oferta MARCo alcanzó un nuevo punto de fricción tras la decisión de la CNMC de aprobar, en julio de 2025, una revisión al alza de los precios mayoristas. El regulador ha fijado un incremento medio del 11% en los precios recurrentes —el alquiler mensual que pagan los competidores por usar conductos, arquetas y postes— y del 14,6% en los no recurrentes, vinculados a actuaciones técnicas. Aunque estas cifras son sensiblemente inferiores al 20% que el sector llegó a temer durante la consulta pública, operadoras como MasOrange y Vodafone consideran la medida “abusiva” e “imprevisible”. Los operadores alternativos denuncian que este encarecimiento favorece desproporcionadamente a Telefónica en un servicio que ya le reporta márgenes de beneficio del 56% y unos ingresos anuales superiores a los 70 millones de euros.
La raíz del enfrentamiento reside en la naturaleza de esta infraestructura, un auténtico “monopolio natural” según los rivales de Telefónica heredado por esta en su etapa como empresa pública. Actualmente, unas 370 compañías dependen de este acceso para gestionar más de 120.000 kilómetros de subconductos y dos millones de arquetas, elementos que han permitido el rápido despliegue de la fibra óptica en España sin necesidad de realizar costosas excavaciones adicionales. Por su parte, Telefónica defiende que la regulación actual es insuficiente y reclama que las tarifas se actualicen anualmente de forma automática según el IPC y los costes laborales, argumentando que sus rivales poseen redes propias de cable en las que fijan precios libremente, lo que genera un desequilibrio competitivo.
La tensión ha derivado en una rebelión abierta liderada por los consejeros delegados de Adamo, Avatel, Digi, MasOrange y otras firmas, quienes en diciembre de 2025 remitieron una carta a la Comisión Europea como adelantó Cinco Días. En la misiva, los firmantes solicitaban que la futura Ley de Redes Digitales (DNA) preserve el acceso regulado a los ductos basándose en que Telefónica mantiene una cuota de mercado cercana al 99% en este segmento pasivo. Las telecos alternativas sostienen que la imposibilidad técnica de replicar esta red hace imprescindible que los precios se orienten estrictamente a costes para garantizar una competencia justa.
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