El Juzgado de lo Contencioso 2 de Logroño ha dado la razón a la estudiante de Bachillerato Internacional del IES Sagasta, Eman Akram, a la que el centro ha prohibido llevar el velo islámico en clase. La sentencia deja claro que la medida vulnera “el derecho fundamental a la libertad religiosa” y obliga a indemnizar con 2.000 euros a esta alumna de 17 años por daños morales. Un fallo que estima de forma parcial la demanda de la alumna, que reclamaba una compensación económica de 45.000 euros, y contra el que cabe recurso.
El juzgado concluye que la decisión del centro “vulnera el derecho a la libertad religiosa” y concede una indemnización de 2.000 euros a la adolescente por daños morales
El Juzgado de lo Contencioso 2 de Logroño ha dado la razón a la estudiante de Bachillerato Internacional del IES Sagasta, Eman Akram, a la que el centro ha prohibido llevar el velo islámico en clase. La sentencia deja claro que la medida vulnera “el derecho fundamental a la libertad religiosa” y obliga a indemnizar con 2.000 euros a esta alumna de 17 años por daños morales. Un fallo que estima de forma parcial la demanda de la alumna, que reclamaba una compensación económica de 45.000 euros, y contra el que cabe recurso.
El centro mantenía esta prohibición desde el comienzo de este curso académico en aplicación de su reglamento interno que no permite “el uso de gorros, gorras, viseras, capuchas, boinas y similares”. Una medida ante la que Akram se opuso desde el principio. “Es una forma de identidad”, aseguró entonces a Radio Rioja Cadena SER. Sólo la advertencia de la dirección del centro de que si persistía en su comportamiento acabaría expulsada, le hizo desistir en su actitud, mientras abría la vía legal y reunía más de 11.000 firmas de apoyo a través de Change.org. Una lucha que congregó también a muchos de sus compañeros en las concentraciones convocadas a las puertas de centro en señal de protesta.
La abogada de esta estudiante, Henar Moreno, ha celebrado esta sentencia. “Es evidente que en el IES Sagasta hay otras personas que han acudido al centro con otros símbolos religiosos. Es un tema que tiene que ver más con la islamofobia que con otro tipo de cuestiones”, ha concluido.
La sentencia deja claro que “no existen razones de orden público previstas legalmente que justifiquen tal restricción”. “Asimila un elemento religioso, como puede ser un pañuelo islámico, a otros elementos, que, de forma ordinaria, se usan como complementos y responden a razones meramente estéticas”. De seguir el reglamento al pie de la letra, “se llegaría al impensable absurdo de que un pañuelo en la cabeza por razones médicas no estaría permitido”.
La directora del centro educativo, Rosario Cuartero, ha asegurado a Radio Rioja Cadena SER que “no hay nada que objetar”. “La comunidad educativa acata la sentencia y no vamos a poner ningún impedimento” si la estudiante decide utilizar el pañuelo islámico. Una decisión que también se aplicará al resto de estudiantes musulmanas que habían decidido quitarse el hiyab. “Lo único que hemos hecho hasta ahora es aplicar un reglamento del centro, siguiendo todos los cauces pertinentes”, puntualiza.
La prohibición del velo islámico contó con el respaldo del consejero de Educación, Alberto Galiana, que justificó la medida en “la autonomía de los centros y de su democracia interna”, cómo aseguró en el Parlamento. Educación prefiere por ahora no hacer valoraciones hasta conocer los detalles de la sentencia.
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