La Audiencia Nacional ha absuelto a la actriz Ana Duato de todos los delitos fiscales de los que estaba acusada en el caso Nummaria, una trama de defraudación fiscal urdido por el despacho de ese nombre, conocido por asesorar a clientes vip, empresarios y artistas. Los magistrados de la Sección Segunda considera que ha quedado probado que la artista no tenía conocimiento de que estaba incumpliendo las normas tributarias al utilizar la estructura creada por el asesor fiscal Fernando Peña para transformar las rentas de su trabajo en renta vitalicia. En este sentido, el tribunal sí condena a 80 años de prisión al dueño del despacho que da nombre a la causa, y que dio origen a la investigación de Hacienda en 2016, por ocultar las percepciones económicas de sus clientes al fisco español. Por su parte, Imanol Arias ha sido condenado a dos años y dos meses de cárcel, pena que pactó con la Fiscalía Anticorrupción hace un año para tratar de poner fin al proceso judicial.
El tribunal condena a dos años y dos meses al actor Imanol Arias, que eludirá la prisión porque pactó hace un año con Anticorrupción el reconocimiento del fraude
El juez condena a dos años y dos meses al actor Imanol Arias


La Audiencia Nacional ha absuelto a la actriz Ana Duato de todos los delitos fiscales de los que estaba acusada en el caso Nummaria. El juez ha condenado a dos años y dos meses de cárcel al actor Imanol Arias y a 80 años al asesor fiscal y contable Fernando Peña, según una nota difundida este lunes por la Audiencia Nacional.
La sentencia dictada por la sección segunda considera que los dos actores españoles utilizaron las estructuras diseñadas por el asesor fiscal, entre 2010 y 2016 a través del despacho Nummaria, con el fin de evitar la tributación de capitales en España, según las explicaciones de la Audiencia.
Los dos intérpretes han seguido estrategias de defensa diferentes. En el caso de Arias, la condena deriva del pacto de dos años y dos meses de cárcel que alcanzó con la Fiscalía Anticorrupción por cinco delitos fiscales entre 2010 y 2013. Por su parte, en el caso de Duato, su absolución se debe a que la Sala considera que “no concurre acreditación suficiente de que la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario”.
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