El Tribunal Supremo ha equiparado los ingresos hospitalarios de larga duración y la atención sanitaria prolongada en centros sanitarios o en el domicilio a la hora de reconocer la prestación para el cuidado de un hijo. En una sentencia que se ha dado a conocer este viernes, la Sala de lo Social del alto tribunal ha unificado doctrina y ha reconocido el derecho de una madre a recibir la ayuda económica destinada a los progenitores que reducen su jornada laboral para el cuidado de un menor afectado por una enfermedad grave.
El alto tribunal considera que la atención sanitaria prolongada en centros sanitarios es equivalente al requisito de ingreso hospitalario de larga duración a la hora de otorgar la ayuda económica
El alto tribunal considera que la atención sanitaria prolongada en centros sanitarios es equivalente al requisito de ingreso hospitalario de larga duración a la hora de otorgar la ayuda económica
El Tribunal Supremo ha equiparado los ingresos hospitalarios de larga duración y la atención sanitaria prolongada en centros sanitarios o en el domicilio a la hora de reconocer la prestación para el cuidado de un hijo. En una sentencia que se ha dado a conocer este viernes, la Sala de lo Social del alto tribunal ha unificado doctrina y ha reconocido el derecho de una madre a recibir la ayuda económica destinada a los progenitores que reducen su jornada laboral para el cuidado de un menor afectado por una enfermedad grave.
Los magistrados han analizado el recurso de una mujer que solicitó la prestación familiar para atender a su hijo, que ahora tiene seis años, que nació con parálisis cerebral. Sin embargo, su mutua le denegó el subsidio al considerar que no cumplía los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) respecto a la acreditación del ingreso hospitalario y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente por parte de uno de los progenitores. En la sentencia, dictada el pasado 3 de diciembre, el Supremo afirma que la atención sanitaria prolongada en centros hospitalarios de día para dar un tratamiento directo y continuado de la enfermedad del menor es equivalente a una hospitalización de larga duración.
Según consta en los hechos probados, el afectado realiza sesiones de terapia ocupacional y rehabilitación tres días al mes, actividades de psicomotricidad dos veces por semana y tratamiento un día por semana en el hospital y en su propio domicilio. La madre, que tiene reconocida una reducción del 50% de la jornada, participa en todas estas sesiones.
Tras el rechazo de la mutua, la mujer planteó un recurso que fue estimado por un juzgado de lo social de Barcelona, que expuso el criterio que ahora el Supremo ha ratificado. La mutua impugnó este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que dio la razón al recurrente y anuló la sentencia de instancia al entender que el menor no había necesitado de un ingreso hospitalario de larga duración.
El Tribunal Supremo, que ha revisado sentencias con criterios dispares en situaciones similares a la analizada, discrepa con el razonamiento del Tribunal Superior de Justicia. Así, subraya que la asistencia sanitaria en los centros de día que requiere el menor con parálisis cerebral es “tan intensa, directa y continuada” que es similar a la de un ingreso en un hospital. “Igualmente se trata de cuidados médicos ineludibles para el tratamiento de la enfermedad que se prolongan de manera indefinida en el tiempo”, concluye el tribunal.
La Sala añade que el hecho de que el diagnóstico de la enfermedad grave se diera sin requerir un previo periodo de ingreso hospitalario de larga duración, “no puede ser obstáculo para el reconocimiento de una prestación de seguridad social cuya finalidad es la de compensar la pérdida de ingresos generada por la necesidad de reducir la jornada de trabajo para atender de manera directa al cuidado de los hijos menores que necesitan un tratamiento médico prolongado en el tiempo”.
De hecho, precisa que el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha reconocido en respuesta a una consulta que el requisito de hospitalización que justifica la prestación se considera cumplido cuando el menor que padece una enfermedad grave ha de acudir de manera periódica y continuada al hospital de día para recibir el tratamiento de larga duración prescrito para curar su enfermedad.
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Sobre la firma
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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