El Poder Judicial niega la indemnización de 100.000 euros que había solicitado el magistrado del ‘caso Juana Rivas’

El juez Manuel PIñar, al fondo, durante el juicio a Juana Rivas.

El 29 de junio de 2024, el Boletín Oficial del Estado publicó la “jubilación voluntaria” del magistrado Manuel Piñar Díaz, el juez que en julio de 2018 impuso cinco años de prisión y seis de pérdida de la patria potestad de sus dos hijos a Juana Rivas. Esa jubilación se hizo efectiva al día siguiente, con el juez aún con 64 años de edad y ocho antes de cumplir los 72 en los que ya es obligatorio abandonar el juzgado para magistrados y jueces. Tras jubilarse, según ha adelantado eldiario.es, el magistrado solicitó una reclamación patrimonial que había tasado en 100.000 euros por daños y perjuicios contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Pero el pleno de este órgano ha negado este miércoles 11 de diciembre esa indemnización. Por ahora solo se ha hecho pública la negativa, pero no las motivaciones.

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El 29 de junio de 2024, el Boletín Oficial del Estado publicó la “jubilación voluntaria” del magistrado Manuel Piñar Díaz, el juez que en julio de 2018 impuso cinco años de prisión y seis de pérdida de la patria potestad de sus dos hijos a Juana Rivas. Esa jubilación se hizo efectiva al día siguiente, con el juez aún con 64 años de edad y ocho antes de cumplir los 72 en los que ya es obligatorio abandonar el juzgado para magistrados y jueces. Tras jubilarse, según ha adelantado eldiario.es, el magistrado solicitó una reclamación patrimonial que había tasado en 100.000 euros por daños y perjuicios contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Pero el pleno de este órgano ha negado este miércoles 11 de diciembre esa indemnización. Por ahora solo se ha hecho pública la negativa, pero no las motivaciones.

El juez, destinado en los últimos años en el Juzgado de lo Penal 1 de Granada, se encuentra inmerso en distintas acciones judiciales y disciplinarias. La última está fechada en junio de este mismo año, cuando el CGPJ multó al magistrado ya jubilado con 1.500 euros por hacer públicos a través del diario ABC datos sobre una menor que el órgano de gobierno de los jueces consideró que nunca debieron haber sido revelados. El juez recurrió esta sanción y, según ha confirmado a EL PAÍS, aún no ha recibido respuesta a sus alegaciones por cuestiones de orden interno del CGPJ. En marzo de 2024, el CGPJ le abrió el expediente disciplinario tras la queja del abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, por el contenido de las publicaciones que el juez difundía en redes sociales y medios de comunicación. En el caso de estas publicaciones, el juez ha mantenido siempre que las publicaciones objeto de la denuncia nunca fueron publicadas en su perfil personal de Facebook y que, por tanto, no son obra suya. El juez, además, alega que el CGPJ no puede sancionarlo por “actos de su vida privada y personal”.

En respuesta a este diario, Piñar ha comentado que su petición de indemnización rechazada ahora tiene su origen en que “cuando la comisión permanente del CGPJ decide” abrirle “expediente disciplinario incurre en dos irregularidades que denotan funcionamiento anormal”. “Una, al dar validez probatoria a unos pantallazos obtenidos sin garantías de autenticidad y sin intervención judicial como exige la ley. Y dos, al abrir expediente disciplinario prospectivo sin especificar qué hecho concreto se me imputa y en todo caso sobre unas publicaciones, que aunque fuesen de mi autoría no tenían nada que ver con mi función jurisdiccional y estaban amparadas por la libertad de expresión como advertía el promotor de la acción y el fiscal”, sostiene el juez. “La potestad sancionadora del consejo se extiende sólo a hechos cometidos por jueces en el ejercicio de su cargo, según la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es como si un empresario decide abrir expediente a un trabajador por lo que opina fuera de su trabajo”, defiende Piñar. A la vez, se pregunta “por qué el CGPJ no ha abierto expedientes a determinados miembros de la carrera” de los que se ha conocido públicamente irregularidades, y de quienes “no hubo ni diligencias informativas que se sepa”.

Piñar asumió el juicio de Juana Rivas en 2018 y ninguna de sus actuaciones ha pasado desapercibida. Ya la fuerte condena —que se fechó en el mismo día del juicio, como si la decisión la hubiera tomado apenas horas después de la sesión— fue muy controvertida. Por la dureza —cinco años de cárcel, seis de inhabilitación para la patria potestad y 30.000 euros de indemnización de Rivas a su expareja Arcuri por daño moral y material— como por lo escrito en la sentencia, que daba la razón casi en su totalidad a los argumentos de la defensa de Arcuri. La sentencia fue recurrida y reducida a la mitad en el Tribunal Supremo y, finalmente, Rivas consiguió un indulto parcial —el Supremo se había opuesto a uno total— que Piñar no quiso atender en primaria instancia.

Ahora, con Rivas en libertad y acompañada de su hijo mayor, que recientemente cumplió la mayoría de edad, el caso, al que ya solo le quedaban en España flecos pendientes derivados de las diferencias entre el abogado de Rivas y el juez jubilado, se ha actualizado en Italia con la petición de la Fiscalía de ese país de que se procese a Francesco Arcuri por un delito de maltrato a sus hijos. El 6 de diciembre, un juzgado de Calgari estudió el caso y se espera alguna decisión judicial para mitad de este mes. Mientras, el hijo menor de Juana Rvias continúa viviendo con su padre en Italia.

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