El Ministerio para la Transición Ecológica tiene previsto sacar a información pública este jueves un real decreto que endurecerá las condiciones para poder edificar en las zonas de más riesgo de inundación. Este texto nace del fruto de la reflexión que se abrió tras la terrible riada de Valencia de finales de 2024, que se cobró la vida de 230 personas. El ministerio, que ahora abre el plazo para que aleguen todos los colectivos y administraciones interesados, pretende limitar e, incluso, prohibir la construcción en las zonas de más riesgo.
El ministerio lanza un real decreto para impedir la edificación de viviendas y garajes en las áreas de más riesgo de sufrir crecidas
El Ministerio para la Transición Ecológica tiene previsto sacar a información pública este jueves un real decreto que endurecerá las condiciones para poder edificar en las zonas de más riesgo de inundación. Este texto nace del fruto de la reflexión que se abrió tras la terrible riada de Valencia de finales de 2024, que se cobró la vida de 230 personas. El ministerio, que ahora abre el plazo para que aleguen todos los colectivos y administraciones interesados, pretende limitar e, incluso, prohibir la construcción en las zonas de más riesgo.
Además, obligará a los ayuntamientos de los municipios de más riesgo a aprobar planes de adaptación al riesgo de avenidas. Busca establecer la obligación de que los propietarios de fincas que estén en zonas inundables dejen constancia de ello en el registro cuando se realice una compra y venta. “La obligación se extiende a declaraciones de obra nueva, operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística que impliquen una reordenación de los terrenos”, señala el texto del real decreto al que ha accedido EL PAÍS. Esto, admiten fuentes de Transición Ecológica, evidentemente “va a afectar al precio” de mercado de una parcela o vivienda.
La idea del ministerio, según explican fuentes de este departamento, es que, tras el proceso de alegaciones y el informe pertinente del Consejo de Estado, la norma pueda ser aprobada definitivamente en el Consejo de Ministros dentro de esta legislatura. Como se explica en el preámbulo del proyecto, “los graves daños causados en 2019, 2023, 2024, 2025 y el tren de borrascas de 2026” en España son un ejemplo evidente del aumento de los episodios de lluvias extremas. “El ciclo hidrológico se está intensificando y volviendo más inestable y extremo”.
En España, existe desde 2015 una norma que ya establecía restricciones a las edificaciones y actividades en las zonas con riesgo. Lo que se pretende ahora es fortalecer esas cortapisas y darle una vuelta de tuerca ante el incremento de los impactos de la mano del cambio climático.
Los suelos inundables se clasifican en dos categorías. Por un lado, están las denominadas áreas de “flujo preferente”, que son las que tienen una mayor probabilidad de sufrir ese incremento del nivel del agua. En concreto, el riesgo en esa zona es del 1%, o dicho de otra forma, se prevé que se aneguen una vez cada 100 años. La otra categoría son el resto de zonas inundables, que tienen una probabilidad menor.
Las restricciones se establecen además en función del tipo de suelo: rural o urbanizado. En el caso de las zonas de flujo preferente rural, el proyecto de real decreto mantiene la obligación de no transformar estos suelos en urbanizables. Solo se admiten actuaciones deprotección frente a inundaciones.
En el caso de los suelos urbanos en áreas de flujo preferente, se añade una “prohibición explícita” de que “no se podrán realizar nuevos usos residenciales”. Además, “se prohíbe, expresamente, la disposición de garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante”.
Resto de zonas inundables
Para el resto de áreas, con un riesgo más bajo, también se endurecen los requisitos para la obra nueva. Por ejemplo, solo se autorizará la construcción de edificaciones residenciales en los suelos urbanizables que estén “un metro por encima de la cota del agua para la avenida” prevista. Y “no podrán disponer de garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante”. El objetivo, explica el ministerio, es crear un “margen de seguridad”.
En el caso de los suelos rurales de las áreas inundables con menor riesgo, “se prohíbe la instalación de nuevas edificaciones y servicios o infraestructuras esenciales, tales como hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos cubiertos, grandes superficies comerciales, acampadas, zonas de alojamiento en los campings…”, según figura en el texto que sale el jueves a información pública.
Memoria de los desastres
La memoria ante un desastre, enfatizan en Transición Ecológica, es frágil. Al cabo de unos años, la población se olvida de las inundaciones, lo que puede hacer que se caiga en el error de construir en las zonas que suelen anegarse. El proyecto de real decreto aborda este asunto cuando otorga rango legal a la creación del Catálogo Nacional de Inundaciones Históricas, donde los municipios y administraciones afectadas deberán inscribir los episodios más significativos.
Además, en el texto se insta a que “se desarrolle una señalética específica en los entornos urbanos que identifique el año y el nivel del agua alcanzado” de las inundaciones más importantes en un área “significativa del núcleo urbano”. El objetivo, expone el texto, es “hacer una pedagogía práctica de la percepción de riesgo”.
El real decreto, por otro lado, impone la obligación también para los ayuntamientos de incorporar en sus planes e instrumentos de ordenación urbana “tanto los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación como las limitaciones de usos derivados de esa cartografía”. Esa cartografía se actualiza periódicamente con la información sobre las riadas y subidas del mar. “Se prevé una adaptación progresiva de dichos instrumentos, que deberá llevarse a cabo en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de este real decreto”, añade el texto del ministerio.
Por último, los consistorios deberán aprobar “planes de adaptación al riesgo de inundación que incluyan la identificación de zonas y edificaciones vulnerables, análisis de la población afectada, medidas de adaptación y sistemas de alerta temprana local”. La idea es que esos planes vayan acompañados de ordenanzas que establezcan claramente cómo debe actuarse ante inundaciones. Por ejemplo, explican en el ministerio, si las clases se deben suspender, qué edificios deben permanecer cerrados, si deben dejar de operar los centros comerciales, si determinadas infraestructuras críticas, como las residencias de ancianos, deben contar con barreras de contención portátiles…
A pesar de las normas existentes y de la amenaza de las lluvias extremas, la realidad en España es que “la ocupación del suelo con espacios construidos para uso económico, funcional o residencial no ha dejado de crecer incluso en las áreas con mayor riesgo, como son las zonas de flujo preferente”, se admite en el proyecto de real decreto. “Los desarrollos urbanísticos ya iniciados y las diferentes excepciones recogidas propician que haya seguido aumentando el espacio construido en áreas con riesgo, incluso elevado, incrementándose la exposición y la vulnerabilidad de la población y activos ahí presentes”, se añade para justificar esta nueva vuelta de tuerca a la normativa para prevenir los daños.
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