
Es un secreto a voces. Por más campañas que se lancen, el segundo decreto contra el impacto de la guerra de Irán, focalizado solo en la vivienda, tiene todos los visos de desplomarse, por falta de suficiente apoyo parlamentario.
La norma para prorrogar los alquileres tiene todos los visos de desplomarse, por falta de suficiente apoyo parlamentario. Pero no tanto por causa de que sea “de izquierdas”, sino porque es insuficiente
Es un secreto a voces. Por más campañas que se lancen, el segundo decreto contra el impacto de la guerra de Irán, focalizado solo en la vivienda, tiene todos los visos de desplomarse, por falta de suficiente apoyo parlamentario.
Pero no tanto por causa de que sea “de izquierdas”, sino porque es insuficiente. Solo prorroga los contratos de alquiler vigentes (en dos años), y establece un tope a su precio (del 2%). Cuando ya se ve que la dinámica de la inflación iraniana catapulta al euríbor, encareciendo el acceso al crédito para la compra.
Y porque es sesgado: la factura de la protección social recae en los tenedores privados o mixtos, sin participación del sector público —teórico titular de la protección del Estado del bienestar—, con efecto psicológico acumulado.
Claro que la escandalera conservadora que ha generado es excesiva: el tope del 2% apenas perjudica al casero, al ser muy próximo a los tres índices vigentes; es, en sí mismo, casi retórico. Y en el caso de Junts —que sí ha votado el decreto “energético”—, su negativa resulta paradójica, pues el principal efecto de la prórroga operaría fuera de Cataluña, donde ya rigen los topes a las alzas de precios en caso de renovación de contratos en zonas tensionadas, casi todas.
Además, tiene sentido el intento de evitar desalojos masivos de decenas de miles de inquilinos por súbito encarecimiento del alquiler, inevitable si no hay pisos disponibles. Siempre que la medida sea temporal: y en este caso, lo es, dos años. Y siempre que ese plazo se emplee en acelerar la generación de una oferta de pisos potente, cuya escasez es la causa del drama habitacional.
Fíjense en algo apenas aireado. El propio primer decreto, mayormente energético, agiliza y simplifica la burocracia (en su disposición final décima) en “la promoción, licitación y ejecución” del suelo público para VPO y vivienda asequible. Y da apoyo legal a la empresa estatal Casa 47 para contratos de larguísima duración, hasta 80 años: lo que responde a la angustia de los jóvenes en alquiler, sometidos a continuos cambios de hogar: la inseguridad del saltimbanqui.
Pues bien, ¿por qué no ampliar y mejorar el segundo decreto, sobre vivienda, buscando una fórmula parecida? Como promover los contratos de muy larga duración entre los privados, digamos de 20 años renovables. Si ya tienen encaje legal, ¿por qué no impulsarlos para seguridad del inquilino? Sería una fórmula de éxito, aceptable para muchos propietarios-no-especuladores a cambio de algún incentivo y garantías rápidas de disponibilidad en caso de impago, no tanto de vulnerables, sino de polizones.
Función sustituta de esas garantías pueden desempeñarla los avales ante impagos (establecidos en los decretos 1/2025 de 28 de enero, y 1135 del decreto 1135/2025 de 10 de diciembre, ambos de 2025). Pero para que sean veloces y eficientes convendría agilizarlos, simplificarlos o ampliar el esquema hacia un potente Fondo de Garantía de Arrendamientos según la pauta del Fondo de Garantía de depósitos bancarios, de gobernanza consorciada público-privada (Otro escudo para el alquiler, EL PAIS, 7/3/2026).
También mejoraría la oferta si el decreto 15/2025 que permite a los ayuntamientos dedicar su superávit fiscal a invertir en vivienda (y otros fines) pudiese abarcar más años y se concentrase exclusivamente en este fin (Dinero a espuertas, EL PAIS, 21/2/2026, y ¿Y si los ayuntamientos invierten su superávit en vivienda social?, Aurelio Medel, Cinco Días 20/3/2026). Todo eso configuraría un paquete bastante redondo.
Economía en EL PAÍS
