El concepto de ausencias esporádicas y la figura del apátrida fiscal se han convertido en las dos grandes bazas técnicas del Ministerio de Hacienda para intentar revertir la sentencia de la Audiencia Nacional que, este lunes, asestó un duro revés a la Administración tributaria al dar la razón a Shakira en la pugna que mantenían. Son términos poco conocidos para el gran público, pero cada vez más presentes en procedimientos millonarios y especialmente útiles para la inspección cuando intenta desmontar estrategias basadas en calendarios repletos de viajes, estancias fragmentadas o mudanzas internacionales difíciles de acreditar.
Fiscalistas y funcionarios de la Agencia Tributaria explican que el caso puede dar un vuelco si la Abogacía del Estado logra convertir en cuestión jurídica las salidas intermitentes del país
El concepto de ausencias esporádicas y la figura del apátrida fiscal se han convertido en las dos grandes bazas técnicas del Ministerio de Hacienda para intentar revertir la sentencia de la Audiencia Nacional que, este lunes, asestó un duro revés a la Administración tributaria al dar la razón a Shakira en la pugna que mantenían. Son términos poco conocidos para el gran público, pero cada vez más presentes en procedimientos millonarios y especialmente útiles para la inspección cuando intenta desmontar estrategias basadas en calendarios repletos de viajes, estancias fragmentadas o mudanzas internacionales difíciles de acreditar.
Shakira fue objeto de inspección por el periodo 2011-2014. Para los tres últimos años, la cantante alcanzó un acuerdo con la Fiscalía y reconoció su residencia en España, abonando millones de euros por sanciones. El verdadero punto de fricción, sin embargo, estaba en 2011. En aquel ejercicio, la colombiana reconoció haber pasado 143 días en España, mientras que la Agencia Tributaria acreditó 163 días. En cualquier caso, ambas cifras están por debajo del umbral de 183 días que normalmente marca la residencia fiscal en un territorio. ¿Qué sostuvo entonces Hacienda para reclamar? Que la alternativa planteada por la cantante ―residencia en Bahamas mientras el resto del tiempo estaba de gira internacional― no acreditaba una estancia efectiva real en otro país. Según la agencia, esos desplazamientos eran ausencias esporádicas, es decir, viajes temporales compatibles con mantener en España el auténtico centro de vida, reforzado además por su incipiente relación con el futbolista Gerard Piqué.
La Audiencia Nacional compró una interpretación distinta y mucho más férrea del literal de la ley. No existía matrimonio con Piqué, no tenían hijos y no se alcanzaban los famosos 183 días. Además, las sociedades que canalizaban los ingresos de Shakira no eran españolas. Todo ello, al menos a ojos del tribunal, servía para deducir que la cantante habría vivido de gira, repartiendo su tiempo entre varios países y sin llegar a consolidar residencia clara en ninguno de ellos. Y ahí es donde aparece el gran debate de fondo al que, según explican varios expertos, se agarrará la Abogacía del Estado en su recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra en este proceso.
La tesis de Hacienda intenta evitar ese tipo de escenarios que, en la práctica, rozan la figura del apátrida fiscal. Estos serían contribuyentes capaces de organizar su vida y llenar sus semanas con salidas intermitentes que no computen, de forma que ningún país pueda reclamarles plenamente como residentes. Por eso, Francisco de la Torre, inspector de Hacienda del Estado, explica que la clave estará en “qué se entiende realmente por una ausencia esporádica y si esos días deben computar o no en el recuento final que sirve para establecer la residencia”. En su opinión, resulta razonable pensar que, en el caso de Shakira, con 163 días acreditados en España y el resto repartidos entre múltiples jurisdicciones debido a giras y conciertos, la conclusión habría sido distinta si esos días se hubieran contabilizado.
También lo cree así José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), quien recuerda que, “nadie puede ser apátrida fiscal” y que, en este caso, se está dilucidando si Shakira debía pagar impuestos en España o no pagarlos en ningún lugar del mundo.
Reforzar la doctrina
El Supremo admite a trámite aquellos casos que permiten “reafirmar, reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la doctrina ya fijada”. Es el principal argumento que el alto tribunal expresa en sus autos cada vez que acepta entrar a valorar asuntos, puesto que con carácter general no evalúa la prueba ya examinada por órganos inferiores. Desde el departamento de CMS Albiñana & Suárez de Lezo subrayan que el Supremo analizará esta cuestión si los servicios jurídicos del Estado consiguen justificar suficientemente el interés casacional del asunto, ya que no basta con alegar una infracción del ordenamiento jurídico. Así, el responsable de Fiscalidad Contenciosa y Litigación Tributaria de la firma, Antonio Puentes, coincide en que la vía para lograr que los magistrados de la máxima instancia judicial española reconsideren el caso de Shakira podría consistir en introduciendo una “cuestión técnico-jurídica”, como es “el alcance de los días presuntos o de las ausencias esporádicas”, cuya interpretación se requiere desde el ámbito jurídico y fiscal. “En caso contrario, existe un riesgo elevado de inadmisión por falta de interés casacional, al poder considerarse que el debate es esencialmente probatorio y, por tanto, vedado a la casación”, matiza.
Otras fuentes consultadas apuntan que el Supremo suele entrar en estos debates por el simple hecho de que se trata de casos mediáticos, como ha ocurrido en otros asuntos relacionados con celebridades, artistas o deportistas. El tiempo que tardará en resolver es indefinido, pues, de acuerdo con estas fuentes, aunque la Sala Contencioso-Administrativo ya ha ido ventilando los asuntos atascados desde la pandemia o por la falta de magistrados, aún está tardando entre 9 y 12 meses en admitir a trámite los recursos, y años en resolverlos.
José María Peláez, portavoz de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, también cree que el caso puede tener recorrido en el Supremo. Recuerda que las llamadas ausencias esporádicas juegan un papel decisivo en el análisis. Según la legislación del IRPF, se trata de desplazamientos temporales que no alteran la residencia habitual y que, por tanto, deben computarse dentro del recuento anual de permanencia. A su juicio, la sentencia de la Audiencia Nacional deja sin abordar de manera suficiente esta cuestión de fondo. “La resolución no entra realmente a valorar la residencia fiscal, y eso, en mi opinión, es uno de sus puntos débiles”, sostiene.
Además, Peláez recuerda que la ley del IRPF establece un régimen probatorio especialmente exigente para quienes alegan residir en paraísos fiscales como Bahamas. En esos casos, “corresponde al propio contribuyente acreditar ante Hacienda que ha permanecido más de 183 días en ese territorio, invirtiéndose así la carga de la prueba”. La razón es que, al no existir convenio de doble imposición con este tipo de jurisdicciones, la Administración dispone de un margen mayor para cuestionar la residencia declarada y exigir evidencias reforzadas sobre la permanencia efectiva fuera de España. Además, añade, si la cantante hubiera podido demostrar una permanencia superior a 183 días en otro país, el conflicto con Hacienda difícilmente habría llegado a existir.
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