La protección de las y los menores en el contexto de violencia de género es todavía una tarea pendiente en España. Sin ir más lejos, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado recientemente sobre la falta de consideración de la violencia de género en la determinación del régimen de visitas. En este caso concreto, estimó el recurso de amparo de una madre, a quien dos tribunales le exigieron adoptar “una actitud proactiva en relación con el cumplimiento del régimen de visitas”. El Tribunal Constitucional consideró que esta exigencia desborda las obligaciones de la madre, especialmente en incidentes de violencia de género —hecho que los tribunales implicados no tuvieron en cuenta, aun siendo dos de ellos juzgados de violencia sobre la mujer—. Asimismo, cuestionó la presunción de que es siempre en el mejor interés del menor favorecer las relaciones con el padre en estos contextos.
España, en comparación con otros países europeos, tiene un sistema legal robusto para proteger a las víctimas, aunque un informe de la Universidad de Oxford revela que todavía tiene deficiencias
La protección de las y los menores en el contexto de violencia de género es todavía una tarea pendiente en España. Sin ir más lejos, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado recientemente sobre la falta de consideración de la violencia de género en la determinación del régimen de visitas. En este caso concreto, estimó el recurso de amparo de una madre, a quien dos tribunales le exigieron adoptar “una actitud proactiva en relación con el cumplimiento del régimen de visitas”. El Tribunal Constitucional consideró que esta exigencia desborda las obligaciones de la madre, especialmente en incidentes de violencia de género —hecho que los tribunales implicados no tuvieron en cuenta, aun siendo dos de ellos juzgados de violencia sobre la mujer—. Asimismo, cuestionó la presunción de que es siempre en el mejor interés del menor favorecer las relaciones con el padre en estos contextos.
España ha tomado numerosas medidas para abordar este tipo de casos, pero, como vemos, no siempre con éxito. Se han modificado leyes para proporcionar una mayor protección a las víctimas de violencia de género y a sus hijos, e incluso se ha introducido el concepto de violencia vicaria como una forma de violencia de género. De hecho, España —en comparación con otros países europeos— puede presumir de tener un sistema legal robusto a la hora de proteger a las víctimas de violencia de género. No obstante, el sistema adolece de deficiencias como ha puesto de relieve el reciente estudio liderado por la catedrática Shazia Choudhry de la Universidad de Oxford, La respuesta de la justicia familiar ante el maltrato doméstico: Un estudio empírico de seis países sobre las experiencias de las supervivientes, jueces, abogados y peritos designados, concluyendo que las víctimas de violencia de género aún experimentan obstáculos significativos en los procesos judiciales para la determinación del régimen de custodia y visitas.
En la elaboración de este informe se realizaron entrevistas a diferentes actores involucrados en los procesos de derecho de familia, como son las víctimas, jueces, abogados y peritos judiciales, en seis países europeos, incluida España. Los hallazgos muestran cuánto trabajo aún debe realizarse para garantizar que las víctimas de violencia de género no sean revictimizadas por el sistema legal y que los menores sean adecuadamente protegidos. A continuación, presentamos algunos de los hallazgos más relevantes para España.
Violencia de género y contacto con el progenitor maltratador
El estudio constató que todavía se perpetúan percepciones estereotipadas por parte de algunos profesionales relativas a la falta de veracidad de las acusaciones que realizan las mujeres o a la existencia de denuncias falsas (a pesar de los datos y numerosos estudios que evidencian lo contrario). E incluso, cuando las alegaciones son creídas, se les resta importancia, ya considerando que esa violencia deriva de una ruptura que no ha sido bien gestionada, ya atribuyendo a ambas partes un grado de culpa.
Los tribunales y profesionales presumen, al margen de lo que los menores opinen, que el mejor interés para el menor es precisamente el mantener el contacto con el progenitor maltratador. La presencia de violencia de género no necesariamente impacta en la decisión final y, si se tiene en cuenta, es para adoptar medidas que mitiguen el riesgo de violencia contra los menores, tales como asignar puntos de encuentro de las visitas o imponer la presencia de trabajadores sociales en el encuentro.
Alienación parental
España ha adoptado diversas medidas para abordar el uso del concepto de síndrome de alienación parental por parte de los tribunales y peritos. El síndrome de alienación parental es definido por quienes defienden su existencia como la interferencia o manipulación adulta de menores, lo que genera rechazo injustificado del menor hacia uno de los progenitores. Es un concepto que carece de aval científico, por lo que España ha adoptado medidas para evitar que sea tenido en cuenta por los profesionales, e incluso en Cataluña se ha modificado su legislación autonómica sobre violencia machista para considerar la invocación de tal concepto como una forma de violencia en el ámbito institucional. Desafortunadamente, estos esfuerzos aún no parecen reducir la dependencia de este concepto —usado con otras denominaciones, o la perpetuación de la ideología subyacente— en las decisiones judiciales y las pruebas presentadas por los expertos.
En definitiva, el estudio citado concluyó que, a pesar de los pasos significativos dados por España, hay muchas áreas que necesitan ser revisadas. El sistema legal aún está permeado por estereotipos discriminatorios de género y prejuicios contra las madres, a quienes se tacha de manipuladoras y vengativas, y de manipular a sus hijos en contra sus padres. Estas percepciones necesitan ser abordadas, ya que impactan particularmente a los menores.
A estos prejuicios se unen otros problemas estructurales del propio sistema judicial, como la alta carga de trabajo de los juzgados, la falta de comunicación entre juzgados civiles y penales y la falta de cursos de formación recurrentes. Con esto, y a la luz del próximo vigésimo aniversario de la Ley Orgánica 1/2004 contra la Violencia de Género, estos hallazgos muestran la importancia de repensar cómo continuar protegiendo a las víctimas y menores en contextos de violencia de género y asegurar que la ley sea una herramienta para ayudarlas y protegerlas, y no una herramienta que perpetúe el abuso y revictimice.
Sociedad en EL PAÍS