La reinversión en vivienda habitual se podrá desgravar en el IRPF hasta cuatro años después

Edificios de viviendas.

En plena campaña de la renta, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución vinculante a favor de los contribuyentes que vendieron su casa habitual en los últimos años y no aplicaron, en su declaración del IRPF, la exención por reinversión en una nueva vivienda. El fallo unifica criterio y aclara un punto clave que Hacienda debe tener en cuenta: este alivio fiscal no es una opción tributaria, sino un derecho que el contribuyente puede ejercer incluso después de haber presentado su autoliquidación, mediante una solicitud de rectificación.

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 El TEAC se pronuncia a favor del contribuyente y aclara que se pueden rectificar las declaraciones de ejercicios pasados siempre que se hayan respetado los plazos de reinversión  

En plena campaña de la renta, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución vinculante a favor de los contribuyentes que vendieron su casa habitual en los últimos años y no aplicaron, en su declaración del IRPF, la exención por reinversión en una nueva vivienda. El fallo unifica criterio y aclara un punto clave que Hacienda debe tener en cuenta: este alivio fiscal no es una opción tributaria, sino un derecho que el contribuyente puede ejercer incluso después de haber presentado su autoliquidación, mediante una solicitud de rectificación.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria venía considerando que, si el contribuyente no indicaba expresamente en su declaración inicial su intención de acogerse al beneficio, perdía el derecho a hacerlo más adelante. Esto era así porque Hacienda consideraba que se trataba de una opción tributaria, que solo podía ejercerse dentro del plazo de presentación de la declaración correspondiente.

Sin embargo, el TEAC ha corregido la interpretación. Afirma que la exención por reinversión no es una opción que deba ejercerse dentro de un plazo cerrado, sino un derecho que puede solicitarse posteriormente, siempre que se cumplan los requisitos contemplados y se solicite dentro del plazo general de prescripción de cuatro años previsto en la normativa tributaria.

La ley establece que, para beneficiarse de esta rebaja, el contribuyente debe reinvertir la ganancia patrimonial obtenida en la venta de su vivienda habitual —la diferencia entre el precio de compra y el de venta— en otra casa que sirva como primera residencia en el plazo de dos años. Ese requisito material no cambia. Lo que varía ahora es que, incluso si no se indicó en la declaración inicial, es posible solicitar la rectificación del IRPF hasta cuatro años después de su presentación si la reinversión se realizó dentro del plazo legal.

Hasta 2013, el IRPF contaba con la famosa deducción por inversión en vivienda habitual, que permitía a los contribuyentes desgravarse parte de las cantidades pagadas por la compra de su residencia principal. Esta rebaja fue eliminada a partir de ese año para las nuevas adquisiciones, en un contexto de consolidación fiscal posterior a la crisis financiera y al estallido de la burbuja inmobiliaria. Sin embargo, se mantuvo la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida al vender la casa habitual, siempre que ese dinero se destinara a la compra de un nuevo inmueble en un plazo máximo de dos años.

El problema surgía cuando un contribuyente, pese a cumplir con ese requisito de reinversión, omitía mencionarlo en su declaración del IRPF, ya fuera por simple descuido o por no tener certeza, en ese momento, de si iba a comprar o no otra vivienda. En esos casos, Hacienda solía denegar el beneficio fiscal por entender que era una opción tributaria no ejercida en plazo, sin posibilidad de rectificar más adelante.

El caso que analiza el TEAC corresponde a un contribuyente que vendió su casa en 2018, declaró la ganancia en el IRPF de ese ejercicio (presentado en 2019), y que en 2021 —después de reinvertir en el plazo de dos años— pidió rectificar la declaración para aplicar la rebaja. Hacienda rechazó la solicitud, alegando que ya había pasado el momento de ejercer esa opción. Pero el tribunal ha dado un giro a esta postura y ha determinado que la exención es un derecho que puede reclamarse dentro del plazo de cuatro años para solicitar la rectificación, siempre que se haya cumplido con el plazo de dos años para la reinversión.

En su resolución, el TEAC bebe de los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo que aclararon las diferencias entre la opción y el derecho tributarios. Esta distinción es fundamental, ya que las opciones son decisiones que el contribuyente puede tomar dentro de un margen establecido por la ley, mientras que los derechos son facultades reconocidas que pueden ejercerse en cualquier momento, siempre que se cumplan las condiciones legales pertinentes. Por ello, en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, al tratarse de un derecho y no de una opción, los contribuyentes pueden reclamarla incluso después de haber presentado su autoliquidación inicial, mediante una solicitud de rectificación dentro del plazo general de prescripción de cuatro años.

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